Términos y Condiciones de Uso
de los Certificados Digitales de la FIREL
- Los Certificados Digitales de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) sólo podrán ser solicitados y autorizados a personas físicas, con independencia de que éstas sean representantes de personas morales públicas o privadas.
- Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) producirán los mismos efectos que los firmados de forma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos; por tanto, no será necesaria su posterior firma autógrafa ni una certificación para ser agregadas al expediente impreso respectivo, sino que bastará con que conste en ellas su evidencia criptográfica.
- Los Certificados Digitales de la FIREL emitidos de manera presencial, tienen una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de emisión.
- La Llave Privada del Certificado Digital de la FIREL, así como el medio en donde se encuentra almacenada, deberán estar bajo el estricto control y responsabilidad de su titular.
- Se podrá renovar el Certificado Digital dentro de los treinta días anteriores a su vencimiento, de acuerdo al procedimiento establecido en las Políticas para la obtención y uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), así como para la operación de su infraestructura tecnológica, y en el manual de usuario respectivo.
- En caso de extravío de la Llave Privada del Certificado Digital de la FIREL o del dispositivo en donde se encuentra almacenada, es necesario revocarlo, por seguridad para su titular y solicitar uno nuevo.
- El usuario podrá revocar su Certificado Digital de la FIREL en cualquier momento desde la página web http://www.pjf.gob.mx/firel. Para ello, deberá proporcionar su CURP y Clave de Revocación.
- Si no cuenta con su clave de revocación deberá acudir personalmente ante cualquier módulo de enrolamiento de la Unidad de Certificación que le emitió el Certificado Digital de la FIREL y presentar un escrito en donde señale su CURP y manifieste la solicitud de revocación del Certificado Digital que le fue emitido.
- Un Certificado Digital de la FIREL también podrá ser revocado por muerte de su titular o por diversa causa que encuentre sustento en una disposición general, así como por la duplicidad de su Llave Pública con la de un diverso Certificado Digital emitido por el Poder Judicial de la Federación.
- Una vez revocado el Certificado Digital de la FIREL no podrá ser utilizado, por lo que si el interesado requiere de otro, tendrá que solicitarlo de nueva cuenta.
- Para el trámite de la FIREL en línea, el usuario acepta que sean consultados sus datos personales con las Instituciones involucradas en el proceso de validación así como la consulta a las bases de datos de registro de huellas dactilares para su cotejo y comparación para los efectos correspondientes, los cuales serán validados antes de la conclusión de trámite en línea.
- El usuario manifiesta que está de acuerdo y da por consentido el uso de sus datos para los fines correspondientes, dicho consentimiento se vincula con la aceptación del trámite realizado lo que da como resultado el número de folio de trámite para el seguimiento respectivo de la tramitación en línea correspondiente.
- Para el caso del trámite en línea, los biométricos, foto y firma autógrafa serán capturados con equipos electrónicos de los cuales se podrán obtener datos de georeferenciación para identificar su ubicación.
- Los Certificados Digitales de la FIREL emitidos de manera remota, tienen una vigencia de un año contados a partir de la fecha de emisión.
NORMATIVA
Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico.
Políticas de la FIREL: Políticas para la obtención y uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), así como para la operación de su infraestructura tecnológica.
Acuerdo General número 9/2020, de veintiséis de mayo de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico en los asuntos de la competencia de este alto tribunal, salvo en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, así como el uso del sistema electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la promoción, trámite, consulta, resolución y notificaciones por vía electrónica en los expedientes respectivos.
Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la Integración y Trámite de Expediente Electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo.